miércoles, 21 de septiembre de 2016

1.3 Las personas usuarias del servicio de teleasistencia.

1.3.1 titulares, usuarias y convivientes.

-Persona titular del servicio. Es la persona que figura como titular en el contrato y que cumple con todos los requisitos.

-Persona usuaria con unidad de control remoto adicional. Se da en aquellas situaciones en que una misma unidad convivencial residen dos personas que se encuentran en una situación familiar.

-Persona usuaria sin unidad de control remoto. En ocasiones, la persona que convive con la titular necesita las prestaciones y atenciones que el servicio proporciona, pero carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por ella misma la atención.

-Persona conviviente. Es la que comparte domicilio con la persona o personas usuarias sin ser beneficiaria del servicio.

1.3.2. Colectivos de atención.

El servicio de teleasistencia esta planificado e implementado para anteder diferentes colectivos.

Cuatro colectivos: personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas y víctimas de violencia de género.

■Las personas mayores.

No cabe duda de que hoy en día la mayoría de las personas usuarias de este servicio son personas mayores.
Debido al factores como el envejecimiento, el aislamiento social y la carencia de recursos, el servicio de teleasistencia, dada su simplicidad en el manejo y la facilidad de acceso a el en gran parte de territorios, es un recurso empleado.
Los criterios exigidos en estos casos dependran principalmente, como ya hemos visto de la edad y el grado de independencia.

■Las personas con discapacidad.

Dentro del amplio abanico de personas con discapacidad las que gozan de un mayor indice de cobertura son las del colectivo de personas con discapacidad física.

Este colectivo es uno de los más beneficiados por nuestros modelos de teleasistencia avanzada que incluyen elementos facilitadores como detectores, adaptadores para la UCR.

Para las personas con discapacidad intelectual, debido al sus dificultades cognitivas, la teleasistencia no acostumbra a ser el recurso más adecuado.

■Las personas con enfermedad crónica.

Las personas con enfermedades de larga duración también pueden ser usuarias del servicio de teleasistencia.

■Víctimas de violencia de género.

El colectivo de víctimas de géneros es, sin lugar a dudas, el más diferenciado, puesto que es el que menos características comparte con los demás perfiles de personas usuarias.

Para la concesión del servicio de teleasistencia a una víctima de violència de género, se establecen una serie de criterios.

-No convivir con la persona o personas que le han sometido al maltrato.

-Disponer de una orden de protección o medida de alejamiento.

1.4. El acceso al servicio.

La expansión del servicio de teleasistencia ha hecho que coexistan dentro de un mismo territorio diferentes maneras de prestar el servicio.

1.4.1. La prestación pública.

La prestación pública consiste en la oferta del servicio llevada al cabo por los servicios sociales de los organismos públicos competentes y financiada integra 9 parcialmente por la administración.

■Modalidades de acceso del servicio público.

Aquí podemos describir dos modelos diferentes de acceso para las personas que los soliciten.

-Acceso gratuito al servicio. Se lleva a cabo cuando la instalación y el mantenimiento del servicio no genera coste alguno para la persona usuaria.

-Mediante copago.  En este caso, el coste del servicio es compartido entre el organismo regulador y la persona usuària.

■Requisitos de acceso.

Requisitos previos.
-No padecer ninguna enfermedad mental grave.
-No padecer deficiencias graves de audición y/o expresión oral que impidan la comunicación verbal.
-Disponer de línea telefónica fija y suministro eléctrico en el domicilio.

Requisitos personales.
-Los requisitos exigidos para poder recibir el servicio de teleasistencia están relacionados con las necesidades  de las personas usuarias.

•Situación personal o familiar. En este aspecto se suele puntuar de más a menos en función de:

-La persona usuaria vive sola o con una persona con limitaciones.
-La persona usuaria convive con personas en su misma situación y con escaso apoyo familiar o social.
-La persona usuaria vive acompañada, pero pasa la mayor parte del tiempo sola.
-Su situación personal no requiere el servicio, aunque vive sola.

•Situación de vivienda psicológica. Aquí se puntúa el estado general en el que se encuentra la persona solicitante:

-Esta en situación de soledad.
-Tiene un estado de preocupación permanente.
-Está cómoda y tranquila.

•Situación sanitaria. Hace referencia al estado de salud, así como los antecedentes  sanitarios.

-Intervenciones realizadas.
-Enfermedades que padece la persona.
-Riesgos patológicos.
-Tomás de medicación .

•Situación de la vivienda. Se han de tener en cuenta criterios tales como:

-Barreras arquitectónicas que hay en la vivienda.
-Estado de deterioro.
-Tipo de vivienda.
-Ubicación (en núcleo urbano, núcleo rural o aislada).

•Autonomía personal. Nos permitirá valorar la funcionalidad de la persona para establecer sin presenta limitaciones severas.

-Sí puede realizar actividades básicas de la vida diaria o necesita ayuda para llevar las a cabo.
-Sí se desplaza con facilidad o necesita apoyos y de que tipos: muletas, andadores, sillas de ruedas, etc.
-Sí tiene relación con el entorno familiar o vecinal.

•Edad. Generalmente se aplica para el acceso de personas mayores al servicio.

•Situación económica. Para la prestación del servicio en modelos de copago, este aspecto se tendrá muy en cuenta  para determinar la aportación económica de la persona usuaria.

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